Artículo 748. En la apelación de autos en interlocutorias que procedan en el efecto devolutivo, con el escrito de apelación el juez ordenará se forme cuaderno en el que se actuará lo que corresponda al recurso.
Artículo 748
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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