Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 757

Artículo 757. En la sustanciación del recurso de apelación en contra de sentencia definitiva, deberá observarse lo siguiente:

I. De existir una o varias apelaciones pendientes, referentes al mismo asunto, se decretará su acumulación, a fin de que todas se resuelvan en una sola ejecutoria;

II. De haberse resuelto una o varias apelaciones sobre el mismo asunto y por la fecha en que se resolvieron su resultado no fue considerado en la sentencia, se hará del conocimiento del Tribunal de alzada para que lo tome en cuenta al dictar su fallo, siempre que esta circunstancia se hubiere hecho valer como agravio o motivada la adhesión a la apelación; y

III. En los casos de las fracciones que anteceden, si por el resultado de las primeras apelaciones se requiere la verificación de alguna diligencia, el Tribunal la practicará en los términos que correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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