Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 758

Artículo 758. La parte interesada deberá promover la acumulación de las apelaciones pendientes, antes de que el Tribunal cite para sentencia; de lo contrario dichas apelaciones se declararán sin materia y no serán tomadas en cuenta al dictarse el fallo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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