Artículo 759. En el supuesto de la fracción II del artículo 757 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, hasta antes de la sentencia.
Capítulo Segundo
Denegada apelación
Artículo 759. En el supuesto de la fracción II del artículo 757 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, hasta antes de la sentencia.
Capítulo Segundo
Denegada apelación
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.