Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 759

Artículo 759. En el supuesto de la fracción II del artículo 757 el interesado deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal, hasta antes de la sentencia.

Capítulo Segundo

Denegada apelación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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