Artículo 774. Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir, por cuerda separada, que se revoque la declaración del concurso, aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto respectivo.
Artículo 774
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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