Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 776

Artículo 776. El concursado, en el caso de concurso necesario, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y comunes; si no lo presentare, lo hará el síndico.

Capítulo Segundo

De la rectificación y graduación de créditos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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