Artículo 776. El concursado, en el caso de concurso necesario, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y comunes; si no lo presentare, lo hará el síndico.
Capítulo Segundo
De la rectificación y graduación de créditos