Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 778

Artículo 778. La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y del pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se les corrió traslado.

En el informe, deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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