Artículo 778. La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y del pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se les corrió traslado.
En el informe, deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil del Estado de Querétaro.