Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 779

Artículo 779. Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano, imponiéndose, además, una multa de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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