Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 782

Artículo 782. Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos. Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor, a su costa, por el trámite establecido para los juicios sumarios, debiendo seguirse el procedimiento por cuerda separada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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