Artículo 784. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa, sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse, en el momento de presentar su reclamación; sin que les sea admitido, en ningún caso, reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.