Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 79

Artículo 79. Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo Quinto del Título Segundo serán nulas, pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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