Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 820

Artículo 820. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derechos a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores; y

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.