Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 821

Artículo 821. La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá:

I. El inventario provisional del interventor;

II. El inventario y avalúo que formen el albacea o los herederos;

III. Los incidentes que se promuevan; y

IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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