Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 822

Artículo 822. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I. Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;

II. Las cuentas, su glosa y calificación; y

III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal, si lo hubiere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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