Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 842

Artículo 842. Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes del que su defecto, se nombre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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