Artículo 844. Transcurrido el plazo de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 841.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un plazo no mayor de quince días, para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 839 a 843.