Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 851

Artículo 851. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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