Artículo 853. Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 856 y, dentro de los veinte días de la misma fecha, deberá presentarlos.
El plazo que establece este artículo podrá ser ampliado por el juez prudentemente, sin que el mismo pueda exceder de treinta días.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.