Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 852

Artículo 852. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a las personas que señale el Código Civil del Estado de Querétaro.

Capítulo Cuarto

Del inventario y avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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