Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro
Artículo 852
Artículo 852. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a las personas que señale el Código Civil del Estado de Querétaro.