Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 872

Artículo 872. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Capítulo Quinto

I. De la administración

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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