Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 878

Artículo 878. El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación, tenga contra la testamentaría o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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