Artículo 883. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y, hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en el Capítulo Sexto siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Artículo 883
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.