Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 883

Artículo 883. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y, hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en el Capítulo Sexto siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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