Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 882

Artículo 882. Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1595 y 1637 del Código Civil del Estado de Querétaro y en los siguientes: (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)

I. Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II. Cuando sean de difícil y costosa conservación; y

III. Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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