Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 884

Artículo 884. Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubieren declarado herederos a las personas que señale el Código Civil del Estado de Querétaro, se entregarán a éstas los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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