Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 912

Artículo 912. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:

I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su partición o de recibir, si falta;

II. La garantía especial que para la devolución del exceso, constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;

III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido; y

VI. La firma de todos los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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