Artículo 913. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
Capítulo Séptimo
De la tramitación por notarios
Artículo 913. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
Capítulo Séptimo
De la tramitación por notarios
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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