Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 913

Artículo 913. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Capítulo Séptimo

De la tramitación por notarios

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.