Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 922

Artículo 922. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto y, si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.