Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 921

Artículo 921. Cumplido lo prescrito, en sus respectivos casos, por los artículos 1435 a 1440 del Código Civil del Estado de Querétaro, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán, al margen del testamento, las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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