Artículo 923. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos, como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1387 y 1389 del Código Civil del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)
Capítulo Décimo
Declaración de ser formal el testamento ológrafo