Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 923

Artículo 923. Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos, como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1387 y 1389 del Código Civil del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)

Capítulo Décimo

Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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