Artículo 961. La venta de los inmuebles se realizará a través de corredor público o del propio tutor, quienes, según el caso, deberán dar cuenta al juez de los resultados de la venta.
Artículo 961
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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