Artículo 98. No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.
Esto se entenderá, sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba.