Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 99

Artículo 99. De todo documento que se presente, después del plazo de prueba, se dará traslado a la otra parte para que, dentro del tercer día, manifieste lo que a su derecho convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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