Artículo 99. De todo documento que se presente, después del plazo de prueba, se dará traslado a la otra parte para que, dentro del tercer día, manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 99
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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