Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 998

Artículo 998. Si a la audiencia no concurren ni el actor ni el demandado, se tendrá por no presentada la demanda, la que, en caso de haber sido por escrito, se mandará archivar, debiendo ser reiterada cuando el actor intente reanudar el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.