Artículo 999. Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante la audiencia el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare la justa causa que, en su caso, le haya impedido presentarse oportunamente a contestar la demanda.
Artículo 999
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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