Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 997

Artículo 997. Si el demandado no comparece el día de la audiencia para la que fue citado, el juez, si no hubiere constancias sobre el particular, investigará si fue o no entregado el citatorio, reservándose hacer la declaración correspondiente hasta saber el resultado de la investigación. Si de éste apareciere que no fue entregado el citatorio, procederá a imponer una multa de una a tres veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, a los que debieron entregar el citatorio y a fijar nuevo día y hora para la audiencia, debiendo librar nuevo citatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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