Artículo 997. Si el demandado no comparece el día de la audiencia para la que fue citado, el juez, si no hubiere constancias sobre el particular, investigará si fue o no entregado el citatorio, reservándose hacer la declaración correspondiente hasta saber el resultado de la investigación. Si de éste apareciere que no fue entregado el citatorio, procederá a imponer una multa de una a tres veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, a los que debieron entregar el citatorio y a fijar nuevo día y hora para la audiencia, debiendo librar nuevo citatorio.
Artículo 997
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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