Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 996

Artículo 996. Si a la audiencia no compareciera el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a tres veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y, mientras no se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.