Artículo 996. Si a la audiencia no compareciera el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a tres veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y, mientras no se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Artículo 996
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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