Artículo 995. Al proveer el juez que se libre el citatorio, ordenará que quien lo entregue se cerciore de que el demandado vive en el domicilio señalado y de su identidad personal.
Si la persona que deba ser citada, no se encontrare en el domicilio, se entenderá la diligencia con cualquiera otra que ahí viva, si esto fuere posible; en caso contrario, se entregará el citatorio al delegado o subdelegado municipal del lugar, quienes tendrán obligación de hacerlo llegar al interesado, a la mayor brevedad posible, a más tardar el día anterior al señalado para la audiencia.
Asimismo, al hacer la entrega del citatorio, deberán hacer saber su contenido, de viva voz, al citado, cuando éste no sepa leer, bajo el concepto de que, de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una multa hasta de tres veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, a juicio del juez que ordenó la cita.
Las diligencias establecidas en este precepto las consignarán por escrito los encargados de hacer o entregar la cita, para agregarlas al expediente.