Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 994

Artículo 994. El citatorio contendrá un extracto breve de la demanda, el nombre del actor y el concepto por el que se demanda, el día y hora en que deba presentarse el juzgado y el apercibimiento de que, si no se presenta sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos la demanda, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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