Artículo 994. El citatorio contendrá un extracto breve de la demanda, el nombre del actor y el concepto por el que se demanda, el día y hora en que deba presentarse el juzgado y el apercibimiento de que, si no se presenta sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos la demanda, salvo prueba en contrario.
Artículo 994
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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