Artículo 993. Admitida la demanda, se librará citatorio al demandado para que se presente al juzgado a contestarla, previniéndole que, en la audiencia de contestación, le serán recibidas todas las pruebas que estime conducentes para su defensa.
Artículo 993
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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