Artículo 992. La demanda podrá interponerse por escrito o verbalmente y con ella se presentarán los documentos que, como prueba, ofrezca el actor, quien hará mención de las demás pruebas que tenga para probar su acción.
Artículo 992
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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