Artículo 147.- Ningún juez puede sostener competencia con un Tribunal Superior bajo cuya jurisdicción se halle; pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
Artículo 147
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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