Artículo 149.- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal, antes o después de la remisión de los autos al Superior, si se trata de jurisdicción territorial.
Artículo 149
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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