Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 149

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 149.- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal, antes o después de la remisión de los autos al Superior, si se trata de jurisdicción territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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