Artículo 148.- El Tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Artículo 148
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.