Artículo 155.- Es nulo lo actuado por el Juez, que fuere declarado incompetente. Salvo:
I.- Lo dispuesto en el artículo 164;
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y
IV.- Los casos que la ley exceptúe.