Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 155

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 155.- Es nulo lo actuado por el Juez, que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 164;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

IV.- Los casos que la ley exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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