Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 156

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 156.- La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho.

Los Tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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