Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 156
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 156.- La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho.
Los Tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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