Artículo 175.- En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea.
Artículo 175
TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPÍTULO II De la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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