Artículo 177.- En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo 177
TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPÍTULO II De la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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