Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 176

TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPÍTULO II De la Recusación

Artículo 176.- Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 53, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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