Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPÍTULO I De la Capacidad y Personalidad

Artículo 53.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán dentro de tres días, nombrar un mandatario judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren mandatario ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El Mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le haya concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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