Artículo 52.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 3012 y 3017 del Código Civil.
Artículo 52
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPÍTULO I De la Capacidad y Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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